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Aldadis ha presentado en el Consejo Escolar de Andalucía,  propuestas de enmiendas al proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este proyecto está en posesión de todos los Sindicatos. Todos los claustro de profesores de EEOOII de Andalucía, Organizaciones Sindicales y Asociativas, cada profesor por individual y el alumnado de las EEOOII andaluzas tiene derecho a opinar sobre el mismo. Las enmiendas que ha presentado Aldadis, atiende a una encuesta que hizo hará cosa de un año, en la que se preguntaba: ¿Qué prefieres, hacer el nivel inicial en 3 años a 4h y media semanales o en 2 años a 6h semanales? Ganó con un 83% hacer el nivel inicial en 3 años a 4h y media semanales frente a 17% que prefería hacerlo en 2 años a 6 horas semanales. Además, Aldadis recibió bastantes email en los que los estudiantes expresaban que lo que quería era aprender, y no obtener un título en el menor tiempo posible. Y que dada la tipología de los alumnos de árabe era mejor poco a poco que todo de golpe pues todos tienen otros quehaceres y obligaciones. El profesorado ya por entonces nos indicó que era mejor la opción ganadora por el bien y la calidad de la enseñanza del árabe.

Esto es lo que hay en el actual proyecto:
Artículo 8. Organización de las enseñanzas.
1. Las enseñanzas del nivel básico se organizarán en dos cursos anuales.
2. Las enseñanzas del nivel intermedio se organizarán en un curso anual.
3. Las enseñanzas del nivel avanzado se organizarán en dos cursos anuales.
4. Las enseñanzas de español para extranjeros podrán organizarse en cursos cuatrimestrales, de conformidad con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Horarios.
1. La Consejería competente en materia de educación regulará los horarios de las enseñanzas de idiomas de régimen especial atendiendo a las diferentes modalidades establecidas en la normativa vigente.
2. Con carácter general, la duración del horario lectivo semanal de cada uno de los cursos en el régimen de enseñanza oficial, modalidad presencial, será de cuatro horas y treinta minutos.
3. No obstante, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer un horario de seis horas semanales, en los niveles básico e intermedio, en los idiomas que se determine, con objeto de atender las necesidades específicas que requiera el aprendizaje de éstos, especialmente las derivadas del alfabeto.

Esto es lo que Aldadis cree que debería de haber:
Artículo 8. Organización de las enseñanzas.
1. Las enseñanzas del nivel básico se organizarán en dos cursos anuales, a excepción del alemán, árabe, chino, griego, japonés y ruso que se organizarán en tres cursos anuales
2. Las enseñanzas del nivel intermedio se organizarán en un curso anual para italiano, portugués e idiomas de similar dificultad, en dos cursos anuales para inglés, francés e idiomas de similar dificultad, y  en tres cursos anuales (conforme a lo previsto en el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) para los idiomas árabe, chino y japonés .
3. Las enseñanzas del nivel avanzado se organizarán en dos cursos anuales.
4. Las enseñanzas de español para extranjeros podrán organizarse en cursos cuatrimestrales, de conformidad con lo que a tales efectos determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 9. Horarios.
  1. La Consejería competente en materia de educación regulará los horarios de las enseñanzas de idiomas de régimen especial atendiendo a las diferentes modalidades establecidas en la normativa vigente.
2. Con carácter general, la duración del horario lectivo semanal de cada uno de los cursos en el régimen de enseñanza oficial, modalidad presencial, será de cuatro horas y treinta minutos.

La justificación:
La complejidad para adquisición de algunos idiomas no debe ser solucionada saturando al alumnado con 6 horas lectivas semanales, esto provocaría el abandono masivo de dichos alumnos desde los primeros cursos. La propuesta sería continuar dando cuatro horas y media lectivas semanales y aumentar el número de años de estudio según la complejidad del idioma tal y como propone el REAL DECRETO 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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